Ante la declaración de estado de emergencia emitida por el gobernador Pierluisi y la declaración de desastre mayor, autorizada por el presidente Joe Biden, activamos nuestro paquete de medidas de administración contributiva posponiendo ciertas fechas de radicación y pago de planillas, además de otras iniciativas que beneficiarán a los comerciantes.
DISTRIBUCIONES ESPECIALES POR DESASTRE DE PLANES DE RETIRO Y CUENTAS IRA.
Se determinó que los primeros $10,000 que sean distribuidos dentro del término establecido, estarán excluidos de la definición de ingreso bruto y no estarán sujetos a ningún tipo de retención en el origen. Cualquier distribución en exceso de los primeros $10,000, estará sujeta a una contribución especial de 10%, en lugar de cualquier otra contribución impuesta por el Código de Rentas Internas, incluyendo la Contribución Básica Alterna, siempre y cuando el total de distribuciones realizadas durante el periodo, no exceda de $100,000.
Los individuos elegibles son personas que durante todo el año natural 2022, hayan sido residentes bonafide de Puerto Rico, mientras que los gastos elegibles, son todos en los que se incurra para subsanar pérdidas o daños provocados por el huracán Fiona. Incluyen, entre otros, reparaciones a residencias, a establecimientos comerciales, vehículos, gastos para adquirir nuevas residencias y pagos de gastos médicos. Estos gastos pueden haber sido incurridos por el individuo elegible, su cónyuge, descendientes o ascendientes.
PAGOS CUALIFICADOS Y PRÉSTAMOS POR DESASTRES
Exclusión del ingreso bruto de todo pago cualificado por concepto de ayudas por desastres
El periodo de tiempo para realizar los Pagos Cualificados será desde el 19 de septiembre hasta el, 31 de diciembre.